Club HipotecarioBuscar CasaBuscar CréditoSimular CréditoContactoRegistro Gratuito
Página de Inicio arrow Buró de Crédito
Acceso a Usuarios
Menú Principal
Página de Inicio
Bienes Raíces
Consejos Hipotecarios
Proteja su Economía
Preguntas Frecuentes
Foros del Club Hipotecario
Firmar Libro de Visitas
Glosario de Términos
Noticias del Sector
Buró de Crédito
Comparativos de Crédito
Consejos en Decoración
Encuestas del Club
Simulador Banxico
Comparte tus experiencias
Todo sobre la SHF
Todo sobre Fovissste
Resultados Sorteo Fovissste
Todo sobre Infonavit
Mis puntos Infonavit
Verifica tu ahorro Infonavit
Asesores Certificados
Mapa de Sitio
Buscador
Estadísticas del Sitio
Usuarios Registrados: 10229
Noticias Publicadas: 861
Enlaces Web: 47

Total de Visitantes:
4059245
En este momento hay:
67 invitados y 1 usuario en línea

Conozca todo sobre el Buró de Crédito en Mexico

Escrito por Fuente www.burodecredito.com.mx   
Thursday, 10 de July de 2008

Consulte Gratis su Buró de Crédito

Buró Nacional de CréditoEn Credi Asesoría y el Club Hipotecario ponemos a tu alcance toda la Información referente a Buró de Crédito, estamos seguros que encontrarás todas las respuestas a tus dudas.

Le recordamos que si usted desea solicitar su Reporte de Historial Crediticio, deberá visitar la pagina oficial de Buro Nacional de Credito. 

 


¿Qué es?

El Buro de Credito es una institución financiera, autorizada por la SHCP, previa opinión del Banco de México y de la CNBV, la cual proporciona servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales.

Su objetivo es contribuir al desarrollo económico del país proporcionando servicios que promueven minimizar el riesgo crediticio, al proporcionar información que ayuda a conocer la solvencia moral de empresas y personas físicas, lo que a su vez, contribuye a formar la cultura del crédito entre la población, al tiempo de promover un sano consumo interno.

El Buro de Credito, se forma por dos empresas definidas como Sociedades de Información Crediticia (en adelante SIC):

En 1996 surge el Buró de Personas Físicas, nombrado fiscalmente como Trans Union de México, S.A., fue la primera Sociedad de Información Crediticia en México autorizada por la SHCP, con el fin de proporcionar información del comportamiento crediticio de personas físicas. Tiene como socios a la Banca Comercial, a Trans Union Co. (buró crediticio con experiencia en manejo de registros de crédito) y Fair Isaac Co.(empresa con experiencia en modelos de análisis de riesgo).

En 1998 se incorpora el Buró de Personas Morales, cuyo nombre fiscal es Dun & Bradstreet de México, S.A., Sociedad de Información Crediticia, con el fin de proporcionar información sobre el comportamiento crediticio de personas morales, y físicas con actividad empresarial. Tiene como socios a la banca comercial, a Trans Union Co. y a Dun & Bradstreet Co., con experiencia a nivel mundial en la evaluación de empresas.

¿Quién regula al Buró de Crédito?

Las autoridades que regulan las actividades de las SICs son:

  • 1.-Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • 2.-Banco de México.
  • 3.-Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • 4.-Comisión Nacional para la Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros.


¿Es cierto que el Buró de Crédito es una lista negra?

La gente cree que el buró tiene listas negras pero en realidad lo que maneja es toda la información sobre la experiencia crediticia de las personas físicas y morales, sea una historia buena o mala. El Buró de Crédito no refleja la calificación de los créditos, ni cualquier otra información, solo los hechos, pago o no pago, pago oportuno o pago extemporáneo.

¿De qué depende que usted aparezca en los archivos del Buró de Crédito?

Al formalizar la solicitud de crédito de una persona física o moral (Deudor) ante cualquier entidad financiera o empresa comerciales que de alguna manera otorgue crédito (Acreedor), consideradas éstas como usuarias del Buró de Crédito, se reporta automáticamente el hecho a los archivos del Buró de Crédito almacenándose en la base de datos del Buró de Crédito, y a partir de ello va generando su historial que podrá ser en sentido positivo o negativo dependiendo del cumplimiento o no de las obligaciones y de la oportunidad con que el Deudor realice sus pagos.

Solicitud de Reportes de Crédito Especiales:

Ante las Sociedades de información Crediticia (Buró de Crédito). Las Sociedades deberán recibir y tramitar solicitudes de Reportes de Crédito Especiales de los Clientes en sus Unidades Especializadas, o bien por medio de teléfono, correo, fax, compañías privadas de mensajería, correo electrónico y a través de la página en Internet de las propias Sociedades.

Las Sociedades podrán entregar Reportes de Crédito Especiales a los Clientes que acudan personalmente a sus unidades especializadas, en ese mismo acto, una vez verificada la identidad del Cliente.

Ante los Usuarios (Institución Financiera o empresa comercial): Los Clientes también podrán solicitar su Reporte de Crédito Especial a través de los Usuarios, acudiendo personalmente ante ellos. Asimismo, podrán solicitarlo por teléfono o a través de la página en Internet de dichos Usuarios, en caso de que ofrezcan tales servicios.

Para ello, los Usuarios deberán informarles que pueden obtener su Reporte de Crédito Especial de las Sociedades de Información Crediticia, así como el número telefónico gratuito de atención al público de dichas Sociedades y la dirección de sus páginas en Internet.

Contenido de los Reportes Especiales:

Los Reportes de Crédito Especiales que las Sociedades entreguen a los Clientes deberán contener la denominación o nombre comercial, teléfono y dirección de los Usuarios que hayan consultado su información en los veinticuatro meses anteriores. En dichos reportes no será necesario incluir información relativa a las calificaciones crediticia y de riesgo, o cualquier otro indicador de predicción sobre la capacidad de pago de los Clientes que las Sociedades hayan elaborado o determinado.

Forma de presentar una Reclamación:

Cuando los Clientes no estén conformes con la información contenida en su Reporte de Crédito o Reporte de Crédito Especial, podrán presentar una reclamación. Las Sociedades no estarán obligadas a tramitar reclamaciones sobre la información contenida en los registros que hayan sido objeto de una reclamación previa. Dicha reclamación deberá presentarse por escrito o por medios electrónicos ante la Unidad Especializada de la Sociedad, adjuntando copia del Reporte de Crédito o Reporte de Crédito Especial en el que se señale con claridad los registros en que conste la información impugnada, así como copias de la documentación en que funden su inconformidad. En caso de no contar con la documentación correspondiente, deberán explicar esta situación en el escrito o medio electrónico que utilicen para presentar su reclamación.

La Sociedad (Buró de Crédito) deberá entregar a la Unidad Especializada de las Entidades Financieras o, en el caso de Empresas Comerciales, a quienes designen como responsables para esos efectos, la reclamación presentada por el Cliente, dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que la Sociedad la hubiere recibido. Los Usuarios de que se trate (Institución Financiera o banco) deberán responder por escrito a la reclamación presentada por el Cliente, dentro del plazo de 30 días naturales.

Una vez que la Sociedad notifique por escrito la reclamación al Usuario respectivo, deberá incluir en el registro de que se trate la leyenda “registro impugnado”, misma que se eliminará hasta que concluya el trámite.

Si el Usuario acepta total o parcialmente lo señalado en la reclamación presentada por el Cliente, deberá realizar de inmediato las modificaciones conducentes en su base de datos y notificar de lo anterior a la Sociedad que le haya enviado la reclamación, remitiéndole la corrección efectuada a su base de datos.

En caso de que el Usuario acepte parcialmente lo señalado en la reclamación o señale la improcedencia de ésta, deberá expresar en su respuesta los elementos que consideró respecto de la reclamación, misma que la Sociedad deberá remitir al Cliente que haya presentado la reclamación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciba la respuesta del Usuario. El Cliente podrá manifestar en un texto de no más de cien palabras los argumentos por los que a su juicio la información proporcionada por el Usuario es incorrecta y solicitar a la Sociedad que incluya dicho texto en sus futuros Reportes de Crédito.

En los casos en que con motivo de una reclamación resulte una modificación a la información de los Clientes contenida en la base de datos de la Sociedad, ésta deberá enviarle gratuitamente su Reporte de Crédito Especial actualizado, por el mismo medio y a la dirección a la que la Sociedad le haya enviado su último Reporte de Crédito Especial o a la dirección que haya establecido para tal efecto.

En caso de que los errores objeto de la reclamación presentada por el Cliente sean imputables a la Sociedad, ésta deberá corregirlos de manera inmediata.

Forma de terminar con los antecedentes negativos en el Buró de Crédito:

La única forma de poder terminar o modificar los antecedentes negativos que pueda llegar a tener un Deudor en los archivos del Buró de Crédito, es con el cumplimiento de sus obligaciones, es decir, con el pago de las deudas que tenga con los Acreedores que indique el Reporte del Buró de Crédito.

Usted debe acudir directamente con la empresa que reporta el adeudo (Acreedor) y aclarar la situación, en su caso el Buró de Crédito debe recibir instrucciones de la empresa que originalmente reporto el adeudo para poder modificar el registro, solo en caso de que el adeudo haya sido liquidado, cuando se haya logrado una reestructuración del adeudo vencido o bien cuando la empresa que reporta el adeudo (Acreedor) reconozca formalmente algún error en el registro del historial que motivo la reclamación.

¿En cuánto tiempo se elimina algún nombre en el registro del Buró?

La Ley establece que las Sociedades están obligadas a conservar los registros que les sean proporcionados por los Usuarios correspondientes a personas físicas, durante un plazo de 84 meses.Este plazo contará a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del Cliente al cual se refiere cada registro.

Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos de personas físicas menores al equivalente a mil UDIS en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.

Las Sociedades no podrán eliminar de su base de datos la información relativa a personas morales, que les haya sido proporcionada por los Usuarios.

Nota: Para solicitar su reporte  o mayor información visite la página oficial de Buró Nacional de Crédito: www.burodecredito.com.mx

 

Lo más buscado: buro de credito, burodecredito.com, buro de credito gratis,  www.burodecredito, burodecredito.com.mx, burodecredito.mx, www.burodecredito.mx, buro de credito consulta, www.burodecredito.com.mx, buro nacional de credito, buro de credito nacional, buró de crédito, reporte buro de credito, buro de crédito, checar buro de credito, reporte de buro de credito

 

Artículo actualizado el día ( Monday, 25 de January de 2010 )
 
Anterior

Directorio de Enlaces