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Casi imposible recuperar subcuenta de vivienda

Subcuenta de viviendaMillones de trabajadores jubilados en México, que durante años ahorraron para tener un retiro digno no han podido cobrar su dinero de la subcuenta de vivienda, ya que existe un artículo, el Octavo Transitorio de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en el que todas las aportaciones patronales, que son propiedad de los trabajadores, van a dar a la Secretaria de Hacienda, para que sea la federación quien administre esos recursos.

Este famoso artículo Octavo Transitorio del decreto por el que se reformó la ley relativa, publicado en el diario oficial de la federación el seis de enero de 1997, transgrede el 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución federal, pues lo hace inconstitucional al violar los derechos de los trabajadores.

Y es que, el citado artículo Transitorio dispone de las aportaciones patronales de los trabajadores con un fin diverso, para el cual fueron instituidas, pero no reportan ningún beneficio al trabajador, al contrario, pierde en definitiva la posibilidad de darles el uso para el cual fueron aportados, esto es un acto inconstitucional en razón de elementos jurídicos, como que el destino de los fondos es distinto para el cual fueron aportados, y no se le consulta en forma expresa al trabajador, si optativamente desea que sus fondos vayan a la cuenta de pensiones o le sean exhibidos.

Ante ello, Jorge Burguete Teresiana, delgado del Infonavit en Chiapas, reconoció que esta reforma a la ley fue un acto inconstitucional, declarado, incluso, por parte de la H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dado que su dinero, el que ha ahorrado durante su vida para el retiro, ya no lo podrá reclamar al instituto de la vivienda, sin antes tener que poner una demanda en contra del Infonavit.

Burguete Torrestiana indicó que tal discrepancia entre el artículo Octavo Transitorio de la Ley del Infonavit, vigente a la fecha, y el artículo 123, apartado A fracción XII, de la Constitución Política de nuestro país, representa el origen de los problemas que en la actualidad están viviendo miles de trabajadores retirados o en proceso de jubilación que reclaman los recursos correspondientes a la subcuenta de vivienda de sus afores.

Debido a ello y al hecho de que el trabajador para acceder a ese dinero tiene que presentar una demanda ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los jubilados se ven obligados a encarar largos procesos que representan una espera de muchos años.

“Al momento de jubilarse, el trabajador viene y reclama su ahorro, un dinero que es suyo, el cual no podemos dárselo, simple y sencillamente porque no lo tenemos, no está en el Fondo Nacional de la Vivienda, es entonces que ahí viene el vía crucis para el trabajador, ya que de 1997 a la fecha, miles de trabajadores se han venido jubilando y no les hemos podido dar lo que les corresponde, quedándoles como único recurso el demandarnos”, expresó el delegado.

Un mal de origen

El dinero de la subcuenta de vivienda representa un ahorro que, de acuerdo a la tesis constitucional y según la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es propiedad del trabajador, por lo cual debería ser entregado sin pretexto por el Infonavit a las administradoras, para que éstas, a su vez, los entreguen al beneficiario, o las canalicen a su fondo de pensiones previa consulta con el titular de la cuenta.

Pero ese dinero está siendo retenido por el gobierno federal, dado que el Instituto bajo el Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Infonavit de 1997, determina que las aportaciones para vivienda, posteriores a julio de ese año se abonarían de manera automática para cubrir la pensión del trabajador, por lo que el dinero está en la Secretaría de Hacienda de la federación.

Cuando un trabajador, al momento de jubilarse reclame a la empresa administradora de fondos, la devolución del saldo integral de su cuenta individual del SAR, el Infonavit deberá transferir los recursos correspondientes a la subcuenta de vivienda a fin de entregarlos al solicitante, lo que significa que los recursos reclamados deben entregarse al trabajador a través de la Afore correspondiente, cosa que no sucede y el hacendoso que durante años hizo su ahorro, no puede acceder a él.

Mencionó el delegado, que en Chiapas aún no se tiene (por el momento) ningún laudo o demanda que reclame sus ahorros, pero, que en numerosos casos la gente desconoce que tiene derecho a reclamar esos recursos, situación que se ve desfavorecida porque nadie le informa, al respecto, a los ex trabajadores, lo cual a su vez beneficia que ese dinero sea retenido, sin que su verdadero destino quede claramente definido, o en otros casos, cuando el trabajador sabe que tiene derecho a ese dinero pero no sabe cómo proceder para obtenerlo.

Testimonios de jubilados que han acudido a este medio para exponer sus casos, evidencian que en muchas ocasiones, llevan a cabo procesos excesivamente burocráticos, además de exponerle a la gente que el pleito legal tardará de tres a cinco años y eso a ver si al final ganan el caso, lo cual va en contra de su obligación básica de representar los intereses del extrabajador.

A lo que el jubilado tiene derecho

Cabe destacar que todo extrabajador tiene derecho a reclamar tres diferentes periodos de aportaciones al Infonavit, que son los correspondientes al Fondo de Ahorro 1972-1992, los recursos del SAR –Infonavit 1992-1997, y las aportaciones patronales del cinco por ciento del salario realizadas a partir de julio de 1997 a la fecha y que representan el monto de la subcuenta de vivienda que el Instituto se niega a entregar.

Mientras que los dos primeros montos deben ser entregados de manera directa, el tercero debe ser requerido por el extrabajador mediante un juicio laboral o demanda, apegada a la Jurisprudencia vigente emitida por la Suprema Corte, pues el Infonavit no los entrega con base al citado artículo transitorio, “lo cual es obligado y necesario que el trabajador nos demande para después de un largo y tortuoso proceso tenga acceso a su dinero”, acotó Burguete Tereciana.

Cabe señalar que esta propuesta fue hecha por la LVI legislatura, del Congreso de la Unión que duró en sus funciones del primero de noviembre de 1994 al 31 de agosto de 1997, año en que fue aprobada esta injusticia contra los trabajadores mexicanos, siendo diputados federales chiapanecos, Walter Antonio León Montoya, Antonio Pérez Hernández, Alí Cancino Herrera, Tito Rubín Cruz, Hildiberto Ochoa Samayoa, Rafael Ceballos Cancino, Gabriel Aguilar Ortega, Germán Jiménez Gómez, Lázaro Hernández Vázquez, todos del PRI, y senadores Sami David, Pablo Salazar, Eduardo Robledo Rincón del PRI y por el PRD Irma Serrano,  siendo presidente y quien propusiera este Octavo Transitorio, violando los derechos de millones de trabajadores, Ernesto Zedillo Ponce de León.