1. Patricia Astrada
  2. Créditos Hipotecarios
  3. Domingo, 23 Marzo 2014
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Creo que en la pregunta anterior me exprese mal. Mi esposo fallecido tenia un credito hipotecario, el banco ya me entrego el certificado de no adeudo y una nota al notario que me entrego el original de la escritura de mi esposo con el banco solicitandole que elabore escritura de cancelacion de hipoteca del credito citado en referencia. Consultando con el notario dicha escritura de cancelacion la tengo que pagar yo y sus honorarios de elaboracion de la escritura es de $10,000.- Que debo hacer?? Que pasa si no lo hago por no tener el dinero, ?? si lo vendo como heredera legal no seria mejor hacer solo una escritura?? O es obligatorio hacer dicha escritura de cancelacion?? y cual es el tiempo que dispondria para hacerlo? porque ya pasaron casi año y medio de la cancelacion del credito.Gracias. Patricia

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que tal Paty, de entrada bajo que régimen te casaste? si fue por sociedad conyugal, primero tienes que realizar la escritura de adjudicacion el 50% de la escritura de tu esposo, después tienes que solicitar la carta de instrucción dirigida al notario del acreedor hipotecario y entregarla al notario que te hará la adjudicación del 50% de tu esposo para cancelar la hipoteca que es otra escritura de cancelación de hipoteca, si la propiedad la deseas vender puedes realizar todo el tramite de manera conjunta con la operación de compra-venta, solo que todos esos gts son a cargo tuyo.... ya que tu gozaras del 100% de la propiedad, claro si te acreditas legalmente como su esposa, y también si tienes hijos ellos gozaran del ese 50% que era de tu esposo....

ahora si no llevas prisa en vender las cancelaciones de hipoteca prescriben en un termino en cuestión legal.  Código Civil: Prescripción de las Acciones.

 

a tus ordenes

bisabel35@hotmail.com

bisabelb@infonavit.org.mx    

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1) primero realizas la adjudicación del 50% de tu esposo (de manera particular en el notario de tu elección) (es una escritura donde quedas como dueña total del 100% del inmueble.

2) solicitas la carta de instrucción del acreedor hipotecario dirigida al notario que va a cancelar tu hipoteca (dicha carta tiene una vigencia te sugiero solicitarla cuando estés en tramite de adjudicación ante notario.)

3)punto clave cotiza con varios notarios, aunque deben de cobrar de acuerdo a la ley del notario y las inscripciones en registro publico son de acuerdo al arancel.

4)una vez regularizada tu escritura ante notario publico y con sellos del RPP, podrás vender

5) ahora que si no llevas prisa en cancelar la hipoteca (Código Civil: Prescripción de las Acciones)

6) no podrás vender si antes no te adjudicas el 50% que te corresponde si es que te casaste por sociedad conyugal.

 

saludos

bisabel35@hotmail.com

bisabelb@infonavit.org.mx    

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